Artículo 528
📄 Artículo Original
vigente
En caso de apelación de una sentencia que hubiere rechazado una demanda en rendición de cuentas, el fallo revocatorio remitirá las partes para ante el tribunal en que la demanda hubiere sido formada, o por ante el tribunal de primera instancia que indicare la dicha sentencia revocatoria. Si la cuenta se hubiere dado y juzgado en primera instancia, la ejecución de la sentencia revocatoria pertenecerá a la Su - prema Corte o al tribunal que indicare la sentencia.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO V
Título: TÍTULO IV
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