Artículo 53

📄 Artículo Original

vigente
La sentencia que valide el embargo conservatorio de los muebles lo convertirá de pleno derecho en embargo ejecu - tivo, sin necesidad de que se levante nueva acta de embargo, 35 y la que deniegue la validación del embargo conservatorio valdrá levantamiento del mismo.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO I

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