Artículo 56
📄 Artículo Original
vigente
El acreedor notificará el auto que autoriza la inscrip - ción provisional de la hipoteca judicial en la quincena de su inscripción, con elección de domicilio dentro de la jurisdicción de la Conservaduría de Hipotecas o del Registro de Títulos donde se haya hecho la inscripción o registro. El artículo 50 podrá aplicarse a la inscripción provisional de la hipoteca judicial. Si el crédito no es reconocido por la sentencia que decida sobre el fondo, la cancelación de la inscripción hipotecaria hecha a título provisional se hará cuando haya adquirido autoridad de cosa juzgada dicha sentencia, sea en virtud de la misma o por decisión del juez que autorizó la inscripción provisional.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO I
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