Artículo 58

📄 Artículo Original

vigente
Si el hacer un embargo conservatorio, el alguacil encontrare que los bienes han sido ya embargados, procederá a la comprobación de los mismos de acuerdo con el acta de embargo, que deberá presentarle el deudor y hará constar esa comprobación en su propia acta; de lo contrario recurrirá al juez de los referimientos, después de haber puesto un guar - dián en las puertas si fuere necesario. El acta de comprobación será notificada al primer embargan - te, y esta notificación valdrá oposición sobre el producto de la venta. 3

📍 Ubicación

Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO I

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