Artículo 8
📄 Artículo Original
vigente
Los jueces de paz tendrán audiencia todos los días, pudiendo juzgar hasta los domingos y días festivos, y a ma - ñana y tarde, y aun celebrar audiencia en su casa morada, con tal de que sea a puertas abiertas. 20
📍 Ubicación
Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO II
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