Artículo 815

📄 Artículo Original

vigente
La demanda que se pueda intentar en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación, se formula - rá según las reglas establecidas para las demandas principa - les; y si es incidental lo será por simple escrito.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO PRIMERO
Título: TÍTULO I

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