Artículo 93

📄 Artículo Original

vigente
Si las partes están en la imposibilidad de indicar al inicio la personas a ser oídas, el juez puede sin embargo autorizarlas ya sea a presentarse sin otras formalidades en el informativo con los testigos que ellas deseen hacer oír, ya sea informando al secretario del tribunal, dentro del plazo que el fije, los apellidos, nombres, domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita la audición. Cuando el informativo sea ordenado de oficio, el juez, sino puede indicar en su decisión los nombres y apellidos de los testigos a oír, requerirá a las partes que procedan en la formas señalada en el párrafo precedente. 3.- Determinación del Modo y del Calendario del Informativo.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO VII

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