Artículo 996
📄 Artículo Original
vigente
Las acciones que tenga que intentar el heredero beneficiario contra la sucesión, serán propuestas contra los otros herederos; si no los hubiere o que tales acciones sean intentadas por todos, lo serán contra un curador para el bene - ficio de inventario, nombrado con las mismas formalidades que el curador para una sucesión vacante.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO VIII
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