Artículo 998
📄 Artículo Original
vigente
Cuando después de la expiración de los plazos seña - lados para hacer inventario y para deliberar, no se presentare persona alguna reclamando una sucesión en la que no haya heredero conocido, o que los que haya hubieren renunciado a ella, tal sucesión se reputará vacante; y se le proveerá de un curador, de conformidad al artículo 812 del Código Civil. 23
📍 Ubicación
Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO X
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos