Artículo 114
📄 Artículo Original
vigente
Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año an -
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: V DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO
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