Artículo 117
📄 Artículo Original
vigente
Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: VI DE LA ASAMBLE A NACIONAL Y DE LA REUNIÓN CONJUN TA DE AMBAS CÁMARAS
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