Artículo 118

📄 Artículo Original

vigente
Q uórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: VI DE LA ASAMBLE A NACIONAL Y DE LA REUNIÓN CONJUN TA DE AMBAS CÁMARAS

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