Artículo 156
📄 Artículo Original
vigente
Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones: ) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; ) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial; ) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; ) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; ) El traslado de los jueces del Poder Judicial; ) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; ) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; ) Las demás funciones que le confiera la ley.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: II DEL CON SEJO DEL PODER JUDICIAL
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