Artículo 157

📄 Artículo Original

vigente
Cortes de apelación. Habrá las cortes de apelación y sus equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerla y su competencia territorial.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: III DE LA OR GANIZACIÓN JUDICIAL
Sección: I DE LAS COR TES DE APELACIÓN

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