Artículo 163
📄 Artículo Original
vigente
Requisitos. Para ser juez de paz se requiere: ) Ser dominicano o dominicana; ) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ) Ser licenciado o doctor en Derecho.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: III DE LA OR GANIZACIÓN JUDICIAL
Sección: III DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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