Artículo 162
📄 Artículo Original
vigente
Juzgados de paz. La ley determinará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán organizados.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: III DE LA OR GANIZACIÓN JUDICIAL
Sección: III DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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