Artículo 164

📄 Artículo Original

vigente
I ntegración. La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación. Párrafo I.- Las y los jueces de los tribunales superiores administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación. Párrafo II.- Las y los jueces de los tribunales contenciosos administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: IV DE LAS JURI SDICCION ES ESPECIALIZADAS
Sección: I DE LA JURI SDICCIÓN CON TENCIO SO AD MINISTRATIVA

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información