Artículo 166

📄 Artículo Original

vigente
Procurador General Administrativo. La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: IV DE LAS JURI SDICCION ES ESPECIALIZADAS
Sección: I DE LA JURI SDICCIÓN CON TENCIO SO AD MINISTRATIVA

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