Artículo 165

📄 Artículo Original

vigente
A tribuciones. Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: ) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; ) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia; ) Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contenciosas administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; ) Las demás atribuciones conferidas por la ley.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: IV DE LAS JURI SDICCION ES ESPECIALIZADAS
Sección: I DE LA JURI SDICCIÓN CON TENCIO SO AD MINISTRATIVA

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