Artículo 174
📄 Artículo Original
vigente
Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente: ) El Procurador General de la República, quien lo presidirá; ) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares; ) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares; ) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; ) Un Fiscalizador elegido por sus pares. Párrafo.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: V DEL MINISTE RIO PÚBLICO
Sección: III DEL CON SEJO SUPERIOR D EL MINISTE RIO PÚBLICO
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