Artículo 175
📄 Artículo Original
vigente
Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes: ) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público; ) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público; ) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República; ) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran; ) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República; ) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes; ) Las demás funciones que le confiera la ley.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: V DEL MINISTE RIO PÚBLICO
Sección: III DEL CON SEJO SUPERIOR D EL MINISTE RIO PÚBLICO
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