Artículo 178

📄 Artículo Original

vigente
Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por: ) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; ) El Presidente del Senado; ) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; ) El Presidente de la Cámara de Diputados; ) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; ) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; ) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; ) El Procurador General de la República.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: VI DEL CON SEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

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