Artículo 191
📄 Artículo Original
vigente
Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: VIII DEL DEFENSOR D EL PUEBLO
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