Artículo 250

📄 Artículo Original

vigente
Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley ) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; ) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; ) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; ) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; ) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XI DEL RÉGIMEN ECONÓ MICO Y FINANC IERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Capítulo: III DEL CON TROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
Sección: II DE LA CÁMARA DE CUENTAS

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