Artículo 262

📄 Artículo Original

vigente
Definición. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XIII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

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