Artículo 263

📄 Artículo Original

vigente
excepción de los derechos establecidos en el artículo . Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas; g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería; h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia; i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo; j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL

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