Artículo 264

📄 Artículo Original

vigente
.- Estado de Co nmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XIII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

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