Artículo 265
📄 Artículo Original
vigente
Estado de Emerg encia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos y que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XIII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
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