Artículo 270

📄 Artículo Original

vigente
Co nvocatoria Asamblea Nacional Reviso ra. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XIV DE LAS REFORMAS CON STITUCIONA LES
Capítulo: II DE LA ASAMBLE A NACIONAL REVISORA

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