Artículo 271
📄 Artículo Original
vigente
Q uórum de la Asamblea Nacional Reviso ra. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XIV DE LAS REFORMAS CON STITUCIONA LES
Capítulo: II DE LA ASAMBLE A NACIONAL REVISORA
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