Artículo 275

📄 Artículo Original

vigente
.- Período funcionarios de órganos constitucio nales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRAN SITORIAS
Capítulo: I DISPOSICIONES GENERALES

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