Artículo 92

📄 Artículo Original

vigente
Rendición de cuentas de los legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS

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