Artículo 96

📄 Artículo Original

vigente
Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes: ) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; ) El Presidente de la República; ) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; ) La Junta Central Electoral en asuntos electorales. Párrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES

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