Artículo 98
📄 Artículo Original
vigente
Discusiones legislativas. Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES
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