Artículo 1057

📄 Artículo Original

vigente
el gravado que no haya cumplido con el precedente artículo, perderá el beneficio de la disposición; y en este caso, podrá ser declarado expedito el derecho en favor de los llamados a solicitud de los mismos, si son mayores de edad, de su tutor o curador, si son menores o estuviesen sujetos a interdicción o de cualquier pariente de los llamados; y hasta de oficio, a petición fiscal, ante el juzgado de primera instancia en que la sucesión esté abierta.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI

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Artículo 1057 🔗 Referencia
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