Artículo 46

📄 Artículo Original

vigente
Cuando no hayan existido los registros, o éstos se hubieren perdido, la prueba de tales circunstancias será admitida, ya por título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, matrimonios y defunciones podrán probarse por medio de libros y papeles procedentes de los padres ya difuntos, o por medio de testigos.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: I

Artículos Relacionados

1 referencias encontradas

Artículo 46 🔗 Referencia
Cuando no hayan existido los registros, o éstos se hubieren perdido, la prueba de tales circunstanci...
Libro Primero: De las personas > de actas del estado civil

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →