Artículo 467

📄 Artículo Original

vigente
El tutor no podrá celebrar transacciones en nombre del menor, sin haber sido autorizado por el consejo de familia, asesorado del dictamen de tres abogados designados por el fiscal del tribunal de primera instancia. La transacción no será válida sino después de haber sido confirmada por el tribunal de primera instancia, previo dictamen del fiscal. 106 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título X: De la menor edad, de la tutela y de la emancipación
Capítulo: II
Sección: 8A.

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