Artículo 472
📄 Artículo Original
vigente
Cualquier pacto que pueda mediar entre el tutor y el pupilo que haya llegado a la mayor edad, será nulo, si no le precediere la dación de cuenta detallada y la entrega de los documentos justificativos: el todo acreditado por recibo del que tome la cuenta, diez días antes de la celebración del pacto.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título X: De la menor edad, de la tutela y de la emancipación
Capítulo: II
Sección: 9A.
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