Artículo 472

📄 Artículo Original

vigente
Cualquier pacto que pueda mediar entre el tutor y el pupilo que haya llegado a la mayor edad, será nulo, si no le precediere la dación de cuenta detallada y la entrega de los documentos justificativos: el todo acreditado por recibo del que tome la cuenta, diez días antes de la celebración del pacto.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título X: De la menor edad, de la tutela y de la emancipación
Capítulo: II
Sección: 9A.

Artículos Relacionados

1 referencias encontradas

Artículo 472 🔗 Referencia
Cualquier pacto que pueda mediar entre el tutor y el pupilo que haya llegado a la mayor edad, será n...
Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad > Título XV: De las transaccione...

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información