Artículo 682

📄 Artículo Original

vigente
El propietario cuyas fincas estén situadas dentro de otras y no tengan ninguna salida a la vía pública, puede reclamar un tránsito a través de los predios contiguos para la Código Civil de la República Dominicana 141 explotación de su propiedad, con la obligación de satisfacer indemnización proporcionada al daño que ocasione.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: I

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Artículo 682 🔗 Referencia
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Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad > Título IV: De las servidumbres...
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