Artículo 682
📄 Artículo Original
vigente
El propietario cuyas fincas estén situadas dentro de otras y no tengan ninguna salida a la vía pública, puede reclamar un tránsito a través de los predios contiguos para la Código Civil de la República Dominicana 141 explotación de su propiedad, con la obligación de satisfacer indemnización proporcionada al daño que ocasione.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: I
Artículos Relacionados
2 referencias encontradas
Artículo 682
🔗 Referencia
El propietario cuyas fincas estén situadas dentro de otras y no tengan ninguna salida a la vía públi...
Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
> Título IV: De las servidumbres...
Artículo 682
🔗 Referencia
El propietario cuyas fincas estén situadas dentro de otras y no tengan ninguna salida a la vía públi...
Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
> Título IV: De las servidumbres...
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos