Artículo 90

📄 Artículo Original

vigente
En cada cuerpo habrá un registro para las actas del Estado Civil relativas a individuos del mismo, y otro en el estado mayor del ejército o cuerpo de ejército para los oficiales sin mando y para los empleados. Estos registros se conservarán lo mismo que los demás registros de los cuerpos y estado mayor, y se depositarán en los archivos de guerra al regresar el ejército al territorio dominicano.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: V

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