Artículo 903

📄 Artículo Original

vigente
El menor de menos de dieciséis años no podrá disponer más que en los casos y forma que determina el capítulo 9no. del presente título.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título II: De las donaciones entre vivos y de los testamentos
Capítulo: II

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