Artículo 937
📄 Artículo Original
vigente
Las donaciones hechas en beneficio de los hospicios, pobres de un municipio o establecimientos de utilidad pública, serán aceptadas por los administradores de esos establecimientos o municipios, después de haber obtenido la competente autorización.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: IV
Sección: 1A.
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