Artículo 94
📄 Artículo Original
vigente
Las publicaciones del matrimonio de los militares y empleados en el ejército, se harán por edictos en el lugar de su último domicilio; además se pondrán durante veinticinco días en la orden del cuerpo a que pertenezca el interesado, y en la orden general del ejército para los oficiales sin mando y empleados.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: V
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