Artículo 938
📄 Artículo Original
vigente
La donación aceptada en forma, se entenderá perfecta por el consentimiento de las partes; y la propiedad de Código Civil de la República Dominicana 185 los objetos donados pasará al donatario, sin necesidad de otra tradición.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: IV
Sección: 1A.
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