Artículo 946
📄 Artículo Original
vigente
En el caso en que el donante se haya reservado la libertad de disponer de un efecto comprendido en la donación, o de una cantidad fija sobre los bienes donados, si muere sin haber dispuesto de ellos, aquel efecto o suma pertenecerá a los herederos del donante, a pesar de las cláusulas y convenios hechos en contrario.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: IV
Sección: 1A.
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