Artículo 955
📄 Artículo Original
vigente
La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1ero. si el donatario ha atentado a la vida del donante; 2do. si se ha hecho culpable, respecto de éste, de sevicia o injurias graves; 3ero. si le rehusase alimentos.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: IV
Sección: 2A.
Artículos Relacionados
1 referencias encontradas
Artículo 955
🔗 Referencia
La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1e...
Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos