Artículo 962

📄 Artículo Original

vigente
La donación se revocará también, aun cuando el donatario haya entrado en posesión de los bienes donados, y en ella haya sido dejado por el donante, después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que el donatario esté obligado en tal caso a restituir los frutos que hubiese percibido, de cualquiera naturaleza que sean, sino desde el día en que se le notificase por citación u otro acto formal el nacimiento del hijo o su legitimación por subsiguiente matrimonio; y esto aunque la demanda para volver a la posesión de los bienes donados, se hubiese interpuesto con posterioridad a la notificación.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: IV
Sección: 2A.

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →