Artículo 991

📄 Artículo Original

vigente
Si el buque arriba a un puerto extranjero, en el cual haya cónsul de la República, aquellos ante quienes se haya otorgado el testamento estarán obligados a depositar uno de los originales, cerrado y sellado, en las manos del cónsul, que lo remitirá al Ministro de Marina; y éste lo hará depositar en una notaría, y si no la hubiere, en el Juzgado de Paz del lugar del domicilio del testador.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.

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