Artículo 995
📄 Artículo Original
vigente
Las disposiciones anteriores serán aplicables a los pasajeros que no forman parte de la tripulación. 194 Código Civil de la República Dominicana
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.
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