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74 artículos encontrados

Artículo 52 📄 Original vigente
Toda alteración y falsificación en las actas del estado civil, así como el asiento que de ellas se haga en hojas sueltas o de cualquier modo que no sea en los registros oficiales destinados a ese fin,...
Artículo 53 📄 Original vigente
El fiscal del tribunal de primera instancia deberá vigilar los registros del estado civil, extenderá acta en caso necesario, denunciará las faltas o delitos cometidos por los oficiales del Estado Civi...
Artículo 54 📄 Original vigente
En los casos en que un tribunal de primera instancia haya conocido de actos relativos al estado civil, las partes interesadas podrán interponer recurso contra ese juicio. 36 Código Civil de la Repúbli...
Artículo 55 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G. O. 3240). Se hará una declaración de todo nacimiento que ocurra en la República Dominicana. La declaración de nacimiento se hará ante el Oficial...
Artículo 56 📄 Original vigente
El nacimiento del niño será declarado por el padre, o a falta de éste, por los médicos, cirujanos, parteras, u otras personas que hubieren asistido al parto; y en el caso en que aquél hubiese ocurrido...
Artículo 57 📄 Original vigente
En el acta de nacimiento se expresarán la hora, el día y el lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño, los nombres que se le den, los nombres y apellidos, profesión y domicilio del padre y de la...
Artículo 58 📄 Original vigente
La persona que encontrare un niño recién nacido, lo entregará al oficial del estado civil, así como los vestidos y demás objetos que hubiese hallado con el niño, y declarará todas las circunstancias d...
Artículo 59 📄 Original vigente
El acta de nacimiento de un niño que naciere a bordo de un buque durante una travesía se redactará dentro de las veinticuatro horas del alumbramiento, en presencia del padre, si se hallare a bordo, y...
Artículo 60 📄 Original vigente
Los comisarios de los buques de guerra, y los capitanes o patrones de los mercantes, están obligados a depositar cuando lleguen a un puerto que no sea el de su destino, dos copias de las actas de naci...
Artículo 60 🔗 Referencia vigente
Los comisarios de los buques de guerra, y los capitanes o patrones de los mercantes, están obligados a depositar cuando lleguen a un puerto que no sea el de su destino, dos copias de las actas de naci...
🔗 Referencia al Artículo 60
Artículo 61 📄 Original vigente
Cuando el puerto de arribada sea el de la partida, la matrícula de la tripulación se depositará en la oficina correspondiente, y el jefe de ella remitirá copia del acta de nacimiento, firmada por él,...
Artículo 62 📄 Original vigente
El acta de reconocimiento de un hijo se inscribirá en los registros con la fecha correspondiente, y de ella se hará referencia al margen de la partida de nacimiento, si existieren los libros.
Artículo 63 📄 Original vigente
Antes de proceder a la celebración de un matrimonio, el oficial del estado civil fijará dos edictos en la puerta de su oficina con intervalo de ocho días; esos edictos y el acta que deba extenderse, e...
Artículo 64 📄 Original vigente
Si los futuros esposos no tuvieren en un mismo lugar su domicilio, el oficial del Estado Civil que recibiese la declaración de uno de ellos, deberá remitir extracto del acta de publicación que hubiere...
Artículo 65 📄 Original vigente
Si el contrato matrimonial no se hubiese celebrado dentro del año siguiente a la publicación, no podrá procederse a ejecutarlo sino después de haberse hecho nueva publicación en la forma ya expresada.
Artículo 66 📄 Original vigente
Los actos de oposición al matrimonio se firmarán en el original y en la copia, por los opositores o por sus apoderados especiales; y se notificarán con copia del poder, que en estos casos ha de ser au...
Artículo 67 📄 Original vigente
El Oficial del Estado Civil hará, sin demora, mención sumaria de las oposiciones en el registro de las publicaciones, y la hará asimismo al margen de la inscripción de dichas oposiciones, de las sente...
Artículo 68 📄 Original vigente
En caso de oposición, el oficial del estado civil no podrá celebrar el matrimonio antes que se le haya remitido el fallo desestimándola; bajo pena de sesenta pesos de multa, y pago de daños y perjuici...
Artículo 69 📄 Original vigente
Si no hubiese oposición, se hará mención de ello en el acta de matrimonio; y si los edictos se hubieren publicado en diferentes comunes, las partes remitirán un certificado expedido por el oficial del...
Artículo 70 📄 Original vigente
El oficial del estado civil exigirá el acta de nacimiento de cada uno de los futuros esposos. El cónyuge que no pueda procurársela, podrá suplirla, presentando un acta de notoriedad expedida por el Ju...